Imprimir

Que considerando el alto riesgo de incendios durante la temporada estival por
el gran crecimiento de la vegetación espontánea,
se recuerda la obligación que tienen
los propietarios de fincas urbanas (habitadas o no), y a los propietarios de fincas
rústicas que colindan con urbanizaciones, de mantenerlas en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público, conforme a lo establecido en el Anexo 6.

Prevención de Incendios Forestales en las Urbanizaciones sin Continuidad Inmediata
con la Trama Urbana, del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales (INFOMA), en el artículo 12 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.

 

En las fincas rústicas que colinden con urbanizaciones, se desbrozará una
franja perimetral de 4m de ancho para que actúe como cortafuegos.
El titular de la parcela llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos
vegetales generados por la realización de dichos trabajos, y nunca se dejarán
depositados en la parcela.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se advierte que el
Ayuntamiento podría ejercer la ejecución subsidiaria, siendo a costa del propietario
de la parcela todos los gastos ocasionados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas