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Que el cobro en periodo voluntario de los siguientes tributos se realizará en las
fechas que a continuación se indican:


Tasa de agua del tercer bimestre de 2022:
• Del 3 de agosto al 3 de octubre de 2022.
• Cargo en banco de los recibos domiciliados: 5 de septiembre de 2022.



Impuesto de Actividades Económicas:
• Del 3 de agosto al 3 de octubre de 2022.
• Cargo en banco de los recibos domiciliados: 5 de septiembre de 2022.

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana:
• Del 3 de agosto al 3 de octubre de 2022.
• Cargo en banco de los recibos domiciliados: 5 de septiembre de 2022.

Que las formas de pago son:
1- Presencialmente con tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (Plaza de
la Constitución, nº1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.
2- Presencialmente o a través de la banca electrónica en las entidades
colaboradoras Caixabank, Santander, o BBVA.
3- Recibos domiciliados: Aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el
cobro de los presentes tributos, les serán cargados en la cuenta corriente
por ellos fijada el día 5 de septiembre de 2022. Para la correcta gestión
de los recibos domiciliados se recuerda la obligación de mantener
actualizados los datos bancarios (IBAN).

Se sugiere domiciliar los recibos lo cual conlleva una bonificación del 3% que
deberá hacerse con una antelación de dos meses. Asimismo, es posible la adhesión
al Sistema Especial de Pagos agrupando los recibos de IBI, basuras y vehículos de
forma que se paguen en 8 cuotas de marzo a octubre, solicitándolo antes del 31 de
enero de cada año, suponiendo en este caso una bonificación del 5%.

Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos
actualizados tanto del número de cuenta bancaria de domiciliación como de los
datos del domicilio y donde recibir los avisos y notificaciones, pudiendo ser éstas
recibidas por sede electrónica para lo cual se recomienda comunicar una dirección de
correo electrónico donde se recibirá un aviso de las mismas. No obstante, se advierte
que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los
mismos, al no ser su envío obligatorio.

En caso de extravío o no recepción del recibo, el contribuyente deberá solicitar
un duplicado del mismo.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya
satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26,
28, 62 y 161 de la ley 58/2003, general tributaria, lo que determinará la exigencia de
los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de
las costas del procedimiento de apremio.

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