Debido a que nos encontramos en un periodo de condiciones de altas temperaturas y baja humedad con elevado riesgo de incendios forestales, es responsabilidad de todos extremar las precauciones para minimizar la posibilidad de que se produzcan fuegos y reducir sus consecuencias. Nuestro municipio está incluido en la Zonas de Alto Riesgo de Incendio de la Comunidad de Madrid (ZAR), reguladas dentro del Plan INFOMA, rodeado de importantes masas forestales y con numerosas zonas de interfaz urbano-forestal, donde las viviendas y urbanizaciones limitan directamente con el monte, la colaboración vecinal resulta fundamental para proteger a las personas, los bienes y el patrimonio natural.

A continuación, se recuerdan las principales normas, prohibiciones y recomendaciones de obligado cumplimiento:

Épocas de peligro de incendios forestales

De acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, el riesgo de incendios forestales se divide en tres periodos:

  • Peligro Alto: del 15 de junio al 30 de septiembre.
  • Peligro Medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
  • Peligro Bajo: del 1 de noviembre al 15 de mayo.

Prohibiciones y restricciones

Con el fin de evitar cualquier foco de ignición, está prohibido:

  • Utilizar fuego en terrenos forestales y en la franja de protección de 400 metros que los rodea, salvo en los casos expresamente autorizados por la administración competente.
  • Lanzar o utilizar elementos pirotécnicos, tales como petardos, cohetes, bengalas o cualquier otro artefacto susceptible de generar llamas, calor o chispas en zonas forestales o próximas a ellas.
  • Emplear maquinaria, equipos o herramientas que puedan provocar incendios durante las épocas de peligro medio y alto, cuando desarrollen actividades en terreno forestal o en una franja de 400 metros en suelo no urbano. Entre estos equipos se incluyen motodesbrozadoras, radiales, soldadores, maquinaria agrícola o forestal y cualquier otro dispositivo que pueda generar chispas o descargas eléctricas. En estos casos será necesaria la correspondiente autorización o el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por la normativa autonómica.

Obligaciones de los propietarios de parcelas y viviendas

La prevención comienza en cada parcela. Mantener los terrenos en condiciones adecuadas contribuye a reducir el riesgo de propagación de incendios y mejora la seguridad de todo el municipio.

Por ello, los propietarios deberán:

  • Mantener las parcelas limpias y desbrozadas, eliminando la vegetación seca, restos de poda y cualquier material combustible que pueda favorecer la propagación del fuego.
  • Recortar y conservar adecuadamente los setos y cerramientos vegetales, especialmente aquellos que lindan con la vía pública, evitando que invadan aceras o dificulten el tránsito peatonal.
  • Gestionar correctamente los restos vegetales, trasladándolos a los puntos autorizados o mediante los sistemas de recogida establecidos. No está permitido su depósito o acumulación en espacios no habilitados para ello.
  • Mantener operativos los medios de autoprotección disponibles, tales como mangueras, depósitos de agua, sistemas de riego o cualquier otro recurso que pueda resultar útil en una emergencia.

La prevención es la herramienta más eficaz para proteger Becerril de la Sierra, su entorno natural y la seguridad de todos sus vecinos. 

 

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