Nuevas medidas de carácter obligatorio publicadas en el BOCM de 29 de julio de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid a partir del 30 de julio de 2020.
La Comunidad de Madrid, dado que la incidencia acumulada de casos de Covid-19 ha experimentado un aumento significativo, se ha visto obligada a reforzar las medidas de prevención de aplicación general a toda la población, con el objeto de mejorar y fomentar un comportamiento social responsable en la lucha conta la pandemia y de comportamientos de prevención en el conjunto de la población.
Las medidas más significativas son las siguientes:
- Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
- La obligación de uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
- La obligación del uso de mascarilla no será exigible en algunos casos como en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes, así como en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros, entre otros supuestos.
- La participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
- No se permite, por motivos sanitarios, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.
- Los establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuviera autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.
- El aforo permitido en las terrazas al aire libre será del cien por cien, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes, o en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.