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Que considerando el alto riesgo de incendios durante la temporada estival por el gran crecimiento de la vegetación espontánea, se recuerda la obligación que tienen los propietarios de fincas urbanas (habitadas o no), y a los propietarios de fincas rústicas que colindan con urbanizaciones, de mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.


Conforme a lo establecido en el Anexo 6 Prevención de Incendios Forestales en las Urbanizaciones sin Continuidad Inmediata con la Trama Urbana, del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA), en el artículo 12 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En las fincas rústicas que colinden con urbanizaciones, se desbrozará una franja perimetral de 4m de ancho para que actúe como cortafuegos.

El titular de la parcela llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos vegetales generados por la realización de dichos trabajos, y nunca se dejarán depositados en la parcela.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se advierte que el Ayuntamiento podría ejercer la ejecución subsidiaria, siendo a costa del propietario de la parcela todos los gastos ocasionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.