Resolución de 14 de mayo de 2021, del director general de emergencias, para época de peligro medio de incendios, sobre la realización de quemas de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de cuatrocientos metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano, de la comunidad de madrid, desde el 16 hasta el 23 de mayo de 2021.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
RESUELVO
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), debido a las precipitaciones registradas durante el último mes, lo que han impedido realizar las quemas de eliminación de residuos vegetales autorizadas en la sierra norte de Madrid, y con la finalidad de facilitar la eliminación de dichos residuos vegetales que hayan sido generados por el fenómeno extraordinario de la Borrasca Filomena o durante la realización de operaciones selvícolas/agrícolas antes del inicio de la próxima época de peligro alto de incendios, durante la época de peligro medio de incendios, concretamente del 16 al 23 de mayo de 2021, en los terrenos forestales de la Comunidad de Madrid o en la franja de 400 metros que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano, se podrán realizar aquellas que hubiesen obtenido la autorización por parte del Cuerpo de Agentes Forestales hasta el 15 de mayo de 2021 en las Comarcas Forestales 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14 y 15 en su totalidad, y en parte de las Comarcas 10 y 11, concretamente:
* Comarca 10 sólo se contemplaría la posibilidad de realizar quemas en los términos de Navas del Rey, Pelayos dela Presa, San Martín de Valdeiglesias, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.
* Comarca 11 sólo se contemplaría la posibilidad de realizar quemas en los términos de Valdemaqueda, Robledo de Chavela, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo y Navalagamella.
* Para la realización de estas quemas se deberán cumplir las condiciones establecidas en las autorizaciones emitidas anteriormente por el Cuerpo de Agentes Forestales.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de su notificación.
A esta Resolución se le dará divulgación mediante envío de correos electrónicos a los Ayuntamientos, Cuerpo de Agentes Forestales y Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Emergencias, Crta de la Coruña, Km.22, Las Rozas de Madrid.