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Registro de actividades de tratamiento

El artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), establece que cada responsable llevará un registro de las actividades de tratamiento que efectúa y con la información indicada a continuación:

Asimismo, según se regula en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), todas las entidades incluidas en el artículo 77.1 de esta ley orgánica deberán hacer público un inventario de sus tratamientos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del RGPD y su base legal legitimadora para el tratamiento de los datos de carácter personal.

De conformidad con esta normativa, se lleva a cabo un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por el AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA:

Puede consultar y descargar el documento de REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO Y SU RESOLUCIÓN