Segregación y Parcelación
La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenida en un Proyecto de Reparcelación o de Compensación.
Se presentarán dos (2) copias de la documentación solicitada, salvo que la solicitud se produzca sobre suelo rural (Suelo No Urbanizable de Protección) en cuyo caso serán cuatro (4) copias. En todo caso deberá tenerse presente lo establecido en los artículos 143 a 146 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, sobre Unidades Mínimas de Cultivo en la Comunidad de Madrid.
Su contenido, junto con la solicitud, será el siguiente:
- Memoria de información y justificación de la finalidad de la parcelación.
- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos (escrituras y nota simple).
- Plano de situación en relación con el término municipal, a escala 1:10.000 o más detallada, sobre cartografía actual. Plano de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a escala 1:5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2.000. En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1:2.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
- Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporará a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.
- Deberá tenerse en cuenta que, en caso de discrepancia entre las superficies escrituradas y/o inscritas en el Registro de la Propiedad y la medición realizada, se deberá proceder a ajustar previamente la inscripción, salvo que la medición real sea inferior.