Primeras Ocupaciones
La Licencia de Primera Ocupación supone la autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
Si se han producido variaciones que supongan una alteración de los parámetros urbanísticos, deberá tramitarse de forma previa la pertinente Licencia de Obra Mayor para proyecto modificado (incluyendo soporte informático).
Documentación a aportar:
- Instancia o solicitud de Licencia de Primera Ocupación.
- Copia del alta en el Catastro (902).
- Libro del Edificio.
- Certificado Final de Obras y Liquidación Final.
- Boletines de instalaciones sellados de Electricidad, Instalación Interior de Agua, Calefacción (gas con boletín de la instalación y gasoil con certificado de homologación), y Telecomunicaciones si es legalmente exigible.
- Si se han realizado obras de urbanización, copia del Certificado Final de Obras, así como de la Recepción de las mismas. Se adjuntarán planos definitivos de las instalaciones urbanas desarrolladas en soporte papel y digital (CD-ROM o DVD), en formato DWG o DXF.