Actividades y Licencias de Actividad


Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, así como, de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la Administración pretende el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

De esta manera, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios recogidos en el ámbito de aplicación de estas dos normas bastará con la presentación de una Declaración Responsable acompañada con la documentación pertinente y la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda y, teniendo en cuenta, siempre, las condiciones de aplicación de dichas normas.

Tampoco estarán sujetos a licencia los cambios de titular de las actividades comerciales y servicios recogidos en estas dos normas, bastando en este caso con la presentación de una comunicación previa ante el Ayuntamiento.

No obstante, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que la administración en cualquier orden, estatal. autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente aplicable en cada caso.

Con todo lo dicho, tendremos:

A) Actividades SI recogidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

B) Actividades NO recogidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.